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Detalles Jurídicos

  • Cuáles son los deberes legales del Padre y la madre: 

En toda circunstancia, el padre y la madre estarán obligados a: a) Declarar o reconocer a sus hijos e hijas en la Oficialía del Estado Civil, inmediatamente después de su nacimiento; b) Prestar sustento, protección, educación y supervisión; c) Velar por la educación de los niños, niñas y adolescentes; en consecuencia, deben inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educación, de conformidad con la ley, y exigirles su asistencia regular a clases y participar activamente en su proceso educativo; d) Garantizar la salud de los niños, niñas y adolescentes; e) Orientar a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio progresivo de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a la sociedad; f) Administrar sus bienes, si los tuvieren. (Art. 68 de la Ley 136-03 que establece el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes)


  • Qué entiende la ley por Daño ambiental: 

Toda pérdida, disminución, deterioro o perjuicio que se ocasione al medio ambiente o a uno o más de sus componentes. (Art. 16 de la Ley 64-00, que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales)

  • Qué se entiende por Familia Sustituta?

Se entiende por familia sustituta aquella que no siendo necesariamente de origen acoge por decisión administrativa o judicial a un niño, niña o adolescente, ya sea por carecer de padre o madre o que éstos se encuentren afectados en la titularidad de su autoridad paterna o materna o en el ejercicio de la guarda o que sus derechos estén siendo vulnerados. (Literal a) del Art. 476 de la Ley 136-03 que establece el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes)
  • Qué se entiende por Gobierno Electrónico?
Es la gestión que incorpora de manera intensiva la tecnología de la información y la comunicación a la administración pública; (Art. 4 de la Ley 41-08 de Función Pública y crea la Secretaría de Estado de Administración Pública)


  • En materia inmobiliaria, qué se entiende por Mejora?
  1. Para la Ley sobre Catastro Nacional, es todo lo edificado, plantado o adherido al terreno, con carácter permanente, que aumente su valor. (Numeral 5 del Art. 2 de la Ley 150-14 sobre el Catastro Nacional. Deroga la Ley 317 del 14 de junio de 1968. G. O. 10752 del 11 de abril de 2014)
  2. Para el reglamento de Registro de Títulos, es  todo lo edificado, clavado, plantado y adherido al terreno, con carácter permanente o temporal, que aumente su valor. Sólo se anotarán las mejoras permanentes sobre inmuebles registrados. (Art. 23 del Reglamento General de Registro de Títulos, instituido por Resolución 2669-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia en fecha 10 de Septiembre de 2009, con sus Modificaciones)
  • Qué se entiende por Domicilio:
El domicilio es el lugar de residencia habitual de las personas. Ninguna persona física puede tener dos o más domicilios. (Art. 5 de la Ley 544-14 de Derecho Internacional Privado de la República Dominicana, de 15 de Octubre de 2014. Gaceta Oficial de la República Dominicana, 18 de Diciembre de 2014, P. 20)

  • Qué se entiende por accidente de aviación?
Es todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave que ocurre dentro del período comprendido entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave con intención de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado, durante el cual: 
  1. Toda persona sufra lesiones mortales o graves a consecuencia de hallarse en la aeronave, o por contacto directo con cualquier parte de la aeronave, incluso las partes que se hayan desprendido de la aeronave, o por exposición directa al chorro de un motor a reacción, excepto cuando las lesiones obedezcan a causas naturales, se las haya causado una persona a sí misma o hayan sido causadas por otras personas; o se trate de lesiones sufridas por pasajeros clandestinos escondidos fuera o dentro de las aéreas destinadas normalmente a los pasajeros y la tripulación; o 
  2. La aeronave sufre daños o roturas estructurales que afectan adversamente su resistencia estructural, su desenvolvimiento o sus características de vuelo y que normalmente exigen una reparación importante o el recambio del componente afectado, excepto por falla o daños del motor, cuando el daño se limita al motor, su capó o sus accesorios; o por daños limitados en las hélices, extremos de alas, antenas, neumáticos, frenos o carenas, pequeñas abolladuras o perforaciones en el revestimiento de la aeronave; o 3) La aeronave desaparece o es totalmente inaccesible. (Literal c) del Art. 1 de la Ley 491-06 de Aviación Civil de la República Dominicana)
  • Qué se entiende por Gobierno Central?
En este caso tenemos tres normativas que lo definen, a saber:
  1. Para la Ley de Compras y Contrataciones: Se entenderá por Gobierno Central, la parte del sector público que tiene por objeto la conducción político-administrativa, legislativa, judicial, electoral y fiscalizadora de la República, conformada por el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, la Junta Central Electoral y la Cámara de Cuentas. (Párrafo I del Art. 2 de la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones);
  2. Para la Ley de Planificación e Inversión Pública: Se entenderá por Gobierno Central a la parte del Sector Público que tiene por objeto la conducción político-administrativa, legislativa, judicial, electoral y fiscalizadora de la República, conformada por el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, la Junta Central Electoral y la Cámara de Cuentas. Asimismo, se entenderá por Sector Público no Financiero al agregado que integran los niveles institucionales mencionados en los Incisos a, b, c, d y g del artículo anterior. Con la misma finalidad, se entenderá por Sector Público al agregado que integran todos los niveles institucionales mencionados en el artículo anterior. (Parte Capital del Art. 5 de la Ley 498-06 de Planificación e Inversión Pública); y
  3. Para la Ley de Regulación Salarial del Estado: Se entiende por Gobierno Central, la parte del sector público que tiene por objeto la conducción político-administrativa de la República, conformada por los entes y órganos centralizados, descentralizados y autónomos financieros y no financieros y de regulación, dependientes y adscritos al Poder Ejecutivo y las instituciones públicas de la seguridad social. (Párrafo I del Art. 3 de la Ley 105-13 sobre Regulación Salarial del Estado dominicano. G. O. 10722 del 8 de agosto de 2013)
  • Qué se entiende por Marbete en materia de Seguros?
Es la constancia escrita emitida por el asegurador de la emisión, renovación o endoso de la póliza sujeta a las condiciones, limitaciones y exclusiones de dicho contrato. (Literal k) del Art. 111 de la Ley 146-02, sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana)

  • Qué se entiende por "Valores de fideicomiso"?
Son los valores emitidos con cargo al patrimonio de fideicomiso previamente constituido para ese fin. Dichos valores otorgan a los inversionistas que los adquieren un derecho o parte alícuota, el cual se representa por medio de participaciones fiduciarias. Los valores de fideicomiso no tienen rendimiento fijo, sino que son el resultado de las utilidades o pérdidas que genere el fideicomiso. (Literal ff) del Art. 6 del Decreto 664-12 que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley de Mercado de Valores, 19-00. Deroga el Reglamento 729-04. G. O. 10702 del 12 de diciembre de 2012)
  • Qué se entiende por Registro Complementario al Certificado de Títulos?
Registro complementario al certificado de título es la compilación de todos los derechos accesorios, cargas y gravámenes que afectan a un inmueble registrado. (Art. 88 del Reglamento General de Registro de Títulos, instituido por Resolución 2669-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia en fecha 10 de Septiembre de 2009, con sus Modificaciones)
  • Qué se entiende por Obra Audiovisual?
Tanto para la Ley 65-00, sobre Derecho de Autor, como para la Ley 108-10, sobre Fomento de la actividad cinematográfica en la República Dominicana, se entiende por obra audiovisual: "Toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, que den la sensación de movimiento, con o sin sonorización incorporada, destinada esencialmente a ser mostrada a través de dispositivos apropiados o de cualquier otro medio de proyección o comunicación de la imagen y del sonido, con independencia de la naturaleza o características del soporte material que la contenga. Las obras audiovisuales incluyen a las cinematográficas y a todas las que se expresen por medios análogos a la cinematografía". (Art. 16 de la Ley 65-00 sobre derecho de autor; y Numeral 14) del Art. 7 de la Ley 108-10 para el fomento de la actividad cinematográfica en la República Dominicana)
  • Qué entiende la Ley por Familia?
Se entiende por familia el grupo integrado por: a) El padre y la madre, los hijos(as) biológicos(as), adoptados(as) o de crianza, frutos de un matrimonio o de una unión consensual; b) El padre o la madre y sus hijos e hijas; c) Los cónyuges sin hijos e hijas; d) Los descendientes, ascendientes hasta el cuarto grado de consanguinidad (padres, hermanos y hermanas, abuelos, tíos, primos) (Art. 58 de la Ley 136-03 que establece el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes)

  • Qué se entiende por oferta pública de valores?
Se entenderá por oferta pública de valores la que se dirige al público en general o a sectores específicos de éste, a través de cualquier medio de comunicación masivo, para que adquieran, enajenen o negocien instrumentos de cualquier naturaleza en el mercado de valores. (Art. 4 de la Ley 19-00, que regula el Mercado de Valores en la República Dominicana)

  • Cuándo se considera a alguien Niño, Niña o Adolescente?
Se considera niño o niña a toda persona desde su nacimiento hasta los doce años, inclusive; y adolescente, a toda persona desde los trece años hasta alcanzar la mayoría de edad. (Principio II de la Ley 136-03 que establece el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes)

  • Sabe usted lo que son datos de carácter personal?
Es cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables. (Numeral 9 del Art. 6 de la Ley 172-13 que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados. G. O. No. 10737 del 15 de diciembre de 2013)

  • ¿Sabe usted qué se considera Acto Administrativo?
Es toda declaración unilateral de voluntad, juicio o conocimiento realizada en ejercicio de función administrativa por una Administración Pública, o por cualquier otro órgano u ente público que produce efectos jurídicos directos, individuales e inmediatos frente a terceros. (Art. 8 de la Ley 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. G. O. 10722 del 8 de agosto de 2013)

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