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Una nueva ley de organización judicial

I.- INTROITO: En mis cátedras correspondientes a la materia de derecho judicial privado I y II, impartidas en la Universidad Iberoamericana (UNIBE), mis estudiantes siempre me cuestionan sobre la vigencia y actualización de la Ley 821 de 1927, sobre Organización Judicial. Ciertamente, entendemos que es necesario que el Congreso Nacional se aboque a conocer y aprobar una nueva Ley sobre Organización Judicial, cuyo texto debe estar cónsono con la realidad actual de nuestro sistema de justicia. Como es sabido, la actual Ley sobre Organización Judicial es la número 821 de 1927, la cual es uno de los textos legislativos que ha sido objeto de mayores modificaciones. Éstas han sido por aproximadamente 54 normativas, a saber:  Constitución de la República;  Ley 962 de 1928, G.O. 3978; Ley 25 de 1930; Ley 97 de 1931; Ley 137 de 1931; Ley 679 de 1934; Ley 717 de 1934, G.O. 4698; Ley 735 de 1934, G.O. 4704; Ley 980 de 1935; Ley 1021 de 1935, G.O. 4841; Ley 1080 de 1936, G.O.

La Nueva Tendencia Jurisprudencial Dominicana en la Responsabilidad Civil Médica

He actualizado el artículo que hace meses había escrito para ser publicado en el site @AbogadoSDQ del buen amigo Juan Vizcaíno, llamado: “La nueva tendencia jurisprudencial dominicana en la responsabilidad civil médica”. Pero, previo al tema central, quisiera hacer tres recordatorios: 1.     Primer recordatorio, sobre los aspectos generales de la responsabilidad civil: De conformidad con la actual legislación civil dominicana, el ámbito de aplicación de la responsabilidad civil, se debe clasificar en la responsabilidad civil contractual, amparada por los artículos 1146 y siguientes del Código Civil; y la responsabilidad civil delictual y cuasi delictual, amparada por el artículo 1382 y siguientes del mismo código. El artículo 1146 se encuentra en la sección 4a, denominada “ De las indemnizaciones de daños y perjuicios que resultan de la falta de cumplimiento de la obligación” que a su vez se encuentra en el Capítulo III: “ Del efecto de las obligaciones” correspondiente al Tí

Origen de la jurisprudencia y del recurso de casación

La Jurisprudencia nace con el surgimiento de la Corte de Casación en Francia, en el antiguo régimen, antes de la Revolución Francesa, así cuando el Rey de Francia ejercía la “justicia retenida”, el cual era un procedimiento que buscaba la anulación de las disposiciones emanadas del Parlamento Francés, contrarias a la política real. Esta es la primera señal de corte de casación que conoce el sistema romano-germánico [2] . No es hasta el 1790, que la Asamblea Nacional Francesa decide “la creación de un tribunal de casación, que anulará todos los procedimiento en los cuales las formas hayan sido violadas y toda sentencia que contuviera una contravención expresa al texto de la ley [3] ”.    Ahora bien, ¿qué es la Casación? Para una mejor comprensión, es preciso citar a varios doctrinarios y a la misma jurisprudencia. “Es una vía de recurso mediante la cual se persigue ante la jurisdicción superior llamada Corte de Casación, que entre nosotros es ejercida por la Suprema Corte d