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Mostrando las entradas de julio, 2017

La nueva tendencia jurisprudencial conceptualiza el agravio establecido en el artículo 37 de la Ley 834 de 1978.

Como es ampliamente conocido por la comunidad jurídica, las nulidades de los actos de procedimiento se clasifican en nulidades de forma y nulidades de fondo, ambas establecidas en la Ley 834 de 1978. En un artículo [1] que tuve la oportunidad de escribir para la página @AbogadoSDQ del buen amigo Juan Vizcaíno, títulado “la fuerza de la máxima jurídica: no hay nulidad sin agravio”, me limité a explicar el ámbito de dicha máxima jurídica y el alcance que le ha dado la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia. Sin embargo, hay aspectos que debo señalar. Como sabemos, el artículo 36 de la Ley 834, establece: Artículo 36.- Todos los medios de nulidad contra actos de procedimiento ya hechos, deberán ser invocados simultáneamente bajo pena de inadmisibilidad de los que no hayan sido invocados en esta forma. La mera comparecencia para proponer la nulidad de un acto de procedimiento no cubre esa nulidad. La parte infine de este artículo significa que cualquiera de las partes pue