La
Jurisprudencia nace con el surgimiento de la Corte de Casación en Francia, en
el antiguo régimen, antes de la Revolución Francesa, así cuando el Rey de
Francia ejercía la “justicia retenida”, el cual era un procedimiento que
buscaba la anulación de las disposiciones emanadas del Parlamento Francés,
contrarias a la política real. Esta es la primera señal de corte de casación
que conoce el sistema romano-germánico[2].
No es hasta el 1790, que la Asamblea Nacional Francesa decide “la creación de un tribunal de casación, que anulará todos los procedimiento en los cuales las formas hayan sido violadas y toda sentencia que contuviera una contravención expresa al texto de la ley[3]”.
Ahora bien, ¿qué es la Casación?
Para una mejor comprensión, es preciso citar a varios doctrinarios y a la misma jurisprudencia.
- “Es una vía de recurso mediante la cual se persigue ante la jurisdicción superior llamada Corte de Casación, que entre nosotros es ejercida por la Suprema Corte de Justicia, la anulación de las decisiones en última o única instancia dictadas en violación a la ley[4]”.
- “Anulación por la Corte de Casación o el Consejo de Estado de una decisión jurisdiccional, dictada en última instancia y atacada mediante recurso por violación o falsa interpretación de la ley, incompetencia o exceso de poder[5]” .
- “En una vía única y extraordinaria que tiene por objeto especial declarar si el fallo que se impugna se ha dictado en consonancia con la ley, o si ésta fue infringida; y al confirmarlo o anularlo, regula la justicia, porque mantiene la uniformidad de la legislación y de la jurisprudencia; que por consiguiente, la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, jamás averigua si la sentencia está bien o mal fundada en cuanto al fondo, porque esto equivaldría a un tercer grado de jurisdicción, y sólo se concreta a saber si los medios propuestos para obtener la casación pedida, son legales o ilegales; de modo que su encargo se reduce únicamente a juzgar la sentencia atacada, y si la casa, no la sustituye o reemplaza con otra nueva, sino que reenvía las partes ante la jurisdicción ordinaria y competente, para que ésta resuelva respecto del hecho y del derecho conjuntamente[6]” .
- “Recurso judicial de suprema instancia por el que se procura la declaración de nulidad de un pronunciamiento de tribunales de última instancia...[7]” .
- “Función judicial confiada al más alto tribunal para anular, mediante recurso, las sentencias definitivas de los tribunales de mérito que contengan una errónea interpretación de la ley. Es un control jurídico sobre los jueces, a fin de mantener la unidad del derecho y la jurisprudencia nacional[8]” .
- “Es una función atribuida a un órgano judicial supremo, con el objeto de anular sentencia que contienen errores de derecho, y que no son susceptibles de impugnación por medios ordinarios. En su moderna estructura, la casación supone un tribunal que está en el vértice del poder judicial y un recurso extraordinario...[9]”.
- “... es un instituto judicial consistente en un órgano único en el Estado que, a fin de mantener la exactitud y la uniformidad de la interpretación jurisprudencial dada por los tribunales de derecho objetivo, examina, solo en cuanto a la decisión de las cuestiones de derecho, las sentencias de los jueces inferiores cuando las mismas son impugnadas por los interesados mediante un remedio judicial utilizable solamente contra las sentencias que contengan un error de derecho en la resolución de mérito...[10]”.
Como
se observa, el recurso de casación no busca conocer de nuevo el caso referente
a la sentencia impugnada, sino que se le limita a examinar minuciosamente si la
ley ha sido bien o mal aplicada, observando todas las normas de orden público y
las establecidas en las leyes.
Sin
embargo, la Jurisprudencia como fuente del derecho tiene un papel sumamente
trascendental para la vida del abogado, ya que en ella se encuentran las
repuestas para cuestiones que el legislador a dejado escapar en las leyes, debido
a que la Suprema Corte de Justicia, como máxima autoridad judicial de nuestro
ordenamiento jurídico, cuando emite, falla o decide sobre algún asunto en el
cual se presente cierta oscuridad legislativa, lo hace creando principios e
interpretando cual sería el espíritu del legislador al momento de redactar la
ley, tal y como lo establece el Art. 1 de la Ley 3726 Sobre
Procedimiento De Casación el cual reza textualmente de la siguiente manera:
"Art. 1.- La Suprema Corte de Justicia decide como Corte de Casación si
la Ley ha sido bien o mal aplicada en los fallos en última o única instancia
pronunciados por los tribunales del orden judicial. Admite o desestima los
medios en que se basa el recurso, pero sin conocer en ningún caso del fondo del
asunto."
Pero más importante es lo que el Art. 2 de
la ya referida Ley establece, el cual dice de la siguiente manera: "Art. 2.-- Las decisiones de la Suprema Corte de
Justicia, en funciones de Corte de Casación, establecen y mantienen la unidad
de la jurisprudencia nacional", lo que autoriza legalmente a la Suprema
Corte de Justicia a mantener la uniformidad en la interpretación de las leyes
por parte de los jueces.
Pero en otra oportunidad podremos analizar
el significado de este artículo.
[1] Debo señalar que este artículo se encuentra plasmado como Introducción
en nuestra Tesis de Grado, la cual fue presentada en la Pontificia Universidad
Católica Madre y Maestra, recinto Santo
Tomás de Aquino, para optar por el título de Licenciado en Derecho, en el año
2003.
[2] Aunque hay autores tales como Tardé, que señalan que en el antiguo
derecho romano existió el recurso de casación.
[3] Luciano Pichardo, Rafael; Rol de la Suprema Corte de Justicia como
Corte de Casación y Unificadora de la Jurisprudencia Nacional. Su Origen;
Escuela Nacional de la Judicatura, 1ª. Edición. 2001; Pág. 4.
[4] Luciano Pichardo, Rafael; Rol de la Suprema Corte de Justicia como
Corte de Casación y Unificadora de la Jurisprudencia Nacional. Su Origen,
Escuela Nacional de la Judicatura, 1ª. Edición. 2001, Pág. 3.
[5] Capitant, Henri; Vocabulario Jurídico, Ediciones Depalma, Buenos Aires,
1930, Pág. 104
[6] Casación, 1ro. de septiembre de 1909, B. J. No. 2, Pág. 5.
[7] Orgaz, Arturo; Diccionario de derecho y ciencias sociales, Buenos
Aires, Edit. Asandri, 1952, pág. 45.
[8]
Medina
Moyano, Ricardo; “Casación penal”, en Revista del Instituto de Ciencias Penales
y Penitenciarias, núms. 7 y 8, Bogotá Universidad Nacional, 1969, pág. 116.
[10]
Calamandrei,
Piero; La casación Civil, tomo I, Vol. II, Buenos Aires, Editora Bibliográfica
Argentina, 1961, pág. 376.
Excelente blog, aquí he encontrado fabulosos escritos para seguir mi preparacion, muchas gracias
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