Como una continuación de nuestra
pasada entrega, nos referiremos a la unidad de la jurisprudencia.
Constitución 2002.
Previo a la proclamación
de la Constitución de la República del 2010, la Constitución de la República
del 2002 establecía en su Artículo 67 lo siguiente:
Art.67.- Corresponde
exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las demás
atribuciones que le confiere la ley:
1.
Conocer en única instancia
de las causas penales seguidas al Presidente y al Vicepresidente de la
República, a los Senadores, Diputados, Secretarios de Estado, Subsecretarios de
Estado, Jueces de la Suprema Corte de Justicia, Procurador General de la
República, Jueces y Procuradores Generales de la Corte de Apelación, Abogado
del Estado ante el Tribunal de Tierras, Jueces del Tribunal Superior de
Tierras, a los miembros del Cuerpo Diplomático, de la Junta Central Electoral,
de la Cámara de Cuentas y de los Jueces del Tribunal Contencioso Tributario; y de la constitucionalidad de las leyes, a
instancias del Poder Ejecutivo, de uno de los Presidentes de las Cámaras del
Congreso Nacional o de parte interesada.
2.
Conocer de los recursos de
casación de conformidad con la ley.
La Suprema Corte de
Justicia bajo el amparo de la Constitución de 2002 poseía el monopolio de la
unidad de la jurisprudencia nacional, tanto en la jurisprudencia constitucional
como en la jurisprudencia ordinaria.
Constitución 2010 y el Tribunal Constitucional:
Con la proclamación de la
Constitución de la República el 26 de enero de 2010, se crea el Tribunal
Constitucional.
El Art. 184 del referido
texto constitucional, dispone lo siguiente:
Artículo
184.- Tribunal Constitucional. Habrá
un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la
defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales.
Sus decisiones son definitivas e
irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y
todos los órganos del Estado. Gozará de
autonomía administrativa y presupuestaria.
Como es evidente, las
decisiones del Tribunal Constitucional son vinculantes a los Poderes Públicos y
a todos los órganos del Estado Dominicano, función reforzada por la Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos
constitucionales, la cual expresa en
sus siguientes textos lo siguiente:
CONSIDERANDO
NOVENO: Que se hace necesario establecer un mecanismo jurisdiccional a través
del cual se garantice la coherencia y unidad
de la jurisprudencia constitucional, siempre evitando la utilización de los
mismos en perjuicio del debido proceso y la seguridad jurídica;
Artículo 7.-
Principios Rectores. El sistema de justicia constitucional se rige por
los siguientes principios rectores:
Vinculatoriedad. Las
decisiones del Tribunal Constitucional y las interpretaciones que adoptan o
hagan los tribunales internacionales en materia de derechos humanos, constituyen precedentes vinculantes para
los poderes públicos y todos los órganos del Estado.
Artículo 31.-
Decisiones y los Precedentes. Las
decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas e irrevocables y
constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos
los órganos del Estado.
Artículo 57.-
Efecto Vinculante. La decisión del Tribunal Constitucional será vinculante para el Congreso Nacional y
el Poder Ejecutivo.
Suprema Corte de Justicia:
Definitivamente, la unidad
de la jurisprudencia nacional queda divida en dos: Por un lado, la unidad de la
jurisprudencia constitucional, la cual está a cargo del Tribunal
Constitucional; y la unidad de la jurisprudencia ordinaria, a cargo de la
Suprema Corte de Justicia.
De acuerdo al artículo 2
de la de la Ley 3726 sobre Procedimiento
de Casación: Las decisiones de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de
Corte de Casación, establecen y mantienen la unidad de la jurisprudencia
nacional.
Pero, previamente es
preciso comprender la conformación de nuestra Corte de Casación.
De acuerdo a la Ley núm.
25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, ésta para conocer los recursos
de casación establecidos por la ley se divide en 4 órganos:
a)
La Primera
Sala[1] de la Suprema Corte de Justicia, que conoce de los
recursos de casación en materia civil y comercial[2].
b)
La Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia, que conoce de los recursos de casación en
materia penal[3].
c)
La Tercera
Sala de la Suprema Corte de Justicia, que tiene en sus atribuciones conocer de
los recursos de casación en materia de tierras, laboral, contencioso administrativo
y contencioso tributario[4]; y
d)
Las Salas
Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, que poseen la potestad de conocer de
los recursos de casación de segundo envío en cualquiera de las materias, es
decir, que conocen de los recursos de casación en materia civil, comercial,
penal, tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario[5].
Es preciso señalar que
cada una de las tres primeras salas de la Suprema Corte de Justicia conocen los
recursos de casación de primer envío, es decir, que conocen por primera vez los
recursos de casación interpuestos en sus respectivas materias.
Sin
embargo, las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, (las tres Salas:
la Primera, la Segunda y la Tercera reunidas de forma conjunta) conocen de los
recursos de casación de segundo envío, es decir, que este órgano conocerá de
aquellos recursos que interpuestos por las mismas partes y sobre un mismo punto
de derecho llega por segunda vez a la Suprema.
Unidad Jurisprudencial:
Ahora
bien, una vez explicada la conformación de nuestra SCJ, retomemos el concepto
de Unidad de la Jurisprudencia, el cual podemos definir como la tarea
correspondiente a la Corte de Casación para mantener la homogeneidad en la interpretación
de las leyes por parte de todos los tribunales de la República.
Sobre la Unidad de la
Jurisprudencia se ha pronunciado la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia en el siguiente sentido:
"Considerando, que es
oportuno destacar que conforme al artículo 2 de la Ley sobre Procedimiento de
Casación, “Las decisiones de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de
Corte de Casación, establecen y mantienen la unidad de la jurisprudencia
nacional”; que la unidad jurisprudencial
referida asegura la obtención de una justicia predecible, cualidad que ha sido
reconocida por la doctrina como una garantía de dos de los principios
fundamentales de nuestro sistema judicial, a saber, la igualdad de todos ante
la ley y la seguridad jurídica; que,
en efecto, aún cuando en materia civil y comercial la jurisprudencia no
constituye una fuente directa de derecho, es el juez quien materializa el
significado y contenido de las normas jurídicas cuando las interpreta y aplica
a cada caso concreto sometido a su consideración, definiendo su significado y
alcance; que, en tal virtud, es evidente, que tanto la igualdad ante la ley
como la seguridad jurídica serán realizadas en la medida en que los litigios
sustentados en presupuestos de hecho iguales o similares sean solucionados de
manera semejante por los tribunales
que, no
obstante, es generalmente admitido que un tribunal
puede apartarse de sus precedentes, siempre y cuando ofrezca
una fundamentación suficiente y razonable de su conversión
jurisprudencial, lo cual se deriva de la propia
dinámica
jurídica que constituye la evolución en la interpretación y aplicación del derecho; que aún cuando en esta materia el
precedente judicial no
tiene un carácter vinculante, los principios de imparcialidad, razonabilidad, equidad, justicia e
igualdad inherentes a la función judicial
implican que
todo cambio del criterio habitual de un tribunal, incluida la Corte de Casación, debe estar
debidamente motivado de manera razonable, razonada y destinada a ser mantenida con cierta continuidad
y con fundamento en motivos jurídicos objetivos,
tal y como lo hará esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de
Justicia, como Corte de Casación, al adoptar el criterio que se asumirá
en la presente sentencia, pues es el más adecuado y conforme al estado actual de nuestro derecho[6]".
La relación cercana entre la unidad de la jurisprudencia y los órganos
casacionales de la Suprema Corte de Justicia se evidencia aun más en la Ley 3726 sobre Procedimiento de Casación en su artículo 20, el cual establece:
"Art. 20.
(Modificado por la 491-08 que modifica los Artículos 5, 12 y 20, de
la Ley No. 3726 del 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la
Ley No. 845, del 1978.) La Suprema Corte de Justicia, siempre que
casare un fallo, enviará el asunto a otro tribunal del mismo grado o categoría
que aquél de donde proceda la sentencia que sea objeto del recurso.
Si la
segunda sentencia es casada por igual motivo que la primera, el segundo
tribunal al cual se reenvíe el asunto deberá conformarse estrictamente con la
decisión de la Suprema Corte de Justicia, en el punto de derecho juzgado por
ésta, salvo las excepciones establecidas por la ley.
Cuando la casación se funde en que la
sentencia contra la cual se interpuso apelación, no estaba sujeta a este
recurso, como también cuando sea pronunciada por contradicción de fallos, o en
cualquier otro caso en que la casación no deje cosa alguna por juzgar, no habrá
envío del asunto.
En uno y
otro caso, las partes interesadas podrán proceder a la ejecución de la
sentencia, cuya validez haya sido reconocida por la Suprema Corte de Justicia.
Si la
sentencia fuere casada por causa de incompetencia, la Suprema Corte de Justicia
dispondrá el envío del asunto por ante el Tribunal que debe conocer del mismo,
y lo designará igualmente.
Como podremos darnos
cuenta, el segundo párrafo del ya referido artículo establece que los
Tribunales de Envío, cuando las Salas Reunidas
establezcan su criterio jurisprudencial sobre un punto de derecho, deberá
conformarse con el planteamiento jurídico de la Suprema Corte, debiendo
acogerlo en su sentencia. Este es el mecanismo legal que garantiza el rol de la
Suprema Corte de Justicia en la Unidad de la Jurisprudencia nacional.
Una vez dicho esto, quiero
manifestar mi curiosidad sobre la tendencia legislativa que facultan a las
partes a ser juzgadoras de supuestas violaciones a la unidad de la
jurisprudencia por parte de los tribunales inferiores, tal como es el caso del
Código Procesal Penal, el cual establece en su artículo 426 lo siguiente:
Art. 426.- Motivos. El
recurso de casación procede exclusivamente por la inobservancia o errónea
aplicación de disposiciones de orden legal, constitucional o contenidas en los
pactos internacionales en materia de derechos humanos en los siguientes casos:
1) Cuando en la sentencia
de condena se impone una pena privativa de libertad mayor a diez años;
2) Cuando la sentencia de
la Corte de Apelación sea contradictoria con un fallo anterior de ese mismo
tribunal o de la Suprema Corte de Justicia;
3) Cuando la sentencia sea
manifiestamente infundada;
4) Cuando están presentes
los motivos del recurso de revisión.
Como podemos observar,
cualquier interesado puede recurrir en casación una sentencia de alguna Corte
de Apelación cuando ésta sea contradictoria con un fallo anterior de ese mismo
tribunal o de la Suprema Corte de Justicia, es decir, lo convierte en juzgador,
como ya lo hemos dicho de la supuesta separación de la unidad de la
jurisprudencia.
[1] El denominativo Sala
es utilizado por la Constitución de la República proclamada el 26 de enero de 2010
en su Artículo 152: Integración. La Suprema Corte de Justicia es el órgano jurisdiccional superior de todos
los organismos judiciales. Estará integrada por no menos de dieciséis jueces y podrá reunirse, deliberar y fallar válidamente con el quórum determinado por la ley que
establece su organización. Estará dividida en salas, de conformidad con
la ley.
[2] Artículo 7 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia.- (Modificado por la
Ley núm. 156-97). La Primera Cámara tendrá, competencia para conocer y fallar los
recursos de casación que se interpongan por primera vez, en materia Civil y
Comercial.
[3] Artículo 8 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia.- (Modificado por la
Ley núm. 156-97). La Segunda Cámara será competente para conocer y fallar los
recursos de apelación en materia penal, atribuidos a la Suprema Corte de
Justicia, siempre que no sean de los que conoce esta última como jurisdicción privilegiada. Asimismo, tendrá competencia la Segunda Cámara para conocer y fallar los recursos
de casación que se interpongan por primera vez en materia penal.
[4] Artículo 9 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia.-
(Modificado por la Ley núm. 156-97). La Tercera Cámara será competente para conocer y fallar los
recursos de casación que se interpongan por primera vez, en materia de tierras,
laboral, contencioso-administrativo y contencioso-tributario.
[5] Artículo 15 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia.-
En los casos de Recurso de Casación las diferentes Cámaras que componen la Suprema Corte de
Justicia, tendrán facultad de conocer el primer recurso de casación sobre cualquier punto. Sin embargo,
cuando se trate de un segundo Recurso de Casación relacionado con el mismo punto, será competencia de las cámaras reunidas de la Suprema Corte
de Justicia, o sea, de la Suprema Corte de Justicia en pleno, el conocimiento
de los mismos
[6] Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia. Sentencia del 19 de septiembre de 2012. Edenorte
Dominicana S. A., Vs. Andrea de León. Enlace:
http://www.suprema.gov.do/PDF_2/novedades/Novedad_Sentencia_SCJ_del_17_09_2012.pdf
that site custom sex doll,dildo,dog dildo,vibrators,sex toys,sex toys,wholesale sex toys,realistic dildo,sex toys why not find out more
ResponderBorrar