Como una continuación de nuestra pasada entrega, nos referiremos a la unidad de la jurisprudencia. Constitución 20 02. Previo a la proclamación de la Constitución de la República del 2010, la Constitución de la República del 2002 establecía en su Artículo 67 lo siguiente: Art.67.- Corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley: 1. Conocer en única instancia de las causas penales seguidas al Presidente y al Vicepresidente de la República, a los Senadores, Diputados, Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado, Jueces de la Suprema Corte de Justicia, Procurador General de la República, Jueces y Procuradores Generales de la Corte de Apelación, Abogado del Estado ante el Tribunal de Tierras, Jueces del Tribunal Superior de Tierras, a los miembros del Cuerpo Diplomático, de la Junta Central Electoral, de la Cámara de Cuentas y de los Jueces del Tribunal Contencioso Tributario; y de la c...